Deducción de la cuota colegial obligatoria en la Declaración de la Renta.

El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 comenzó el día 3 de abril y finalizará el 1 de julio. Como cuestión genuina de los profesionales colegiados siempre cabe recordar que existe la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una situación que es preciso indicar en el borrador de la declaración pues no viene predeterminada.

 

RENDIMIENTOS POR CUENTA AJENA

En el caso de que los rendimientos percibidos por la persona colegiada en el ejercicio de su profesión se califiquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, se debe señalar que la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el art.19.2 LIRPF, el cual establece que:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…).”

Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el RD 439/2007 de 30 de marzo, que establece que: «Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.»

Por tanto, solamente cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para poder realizar los servicios que el colegiado presta a su empleador, las cuotas satisfechas al colegio profesional, en la parte que corresponda a los fines esenciales del colegio profesional, tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.

 

RENDIMIENTOS POR CUENTA PROPIA

Por otra parte, en el caso de que los rendimientos percibidos por la persona colegiada en el ejercicio de su profesión se califiquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de actividades económicas, se debe señalar que el art. 28.1. LIRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el art. 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dispone que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

Para la aplicabilidad de lo anterior, es necesario recordar que el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, establece en su artículo 7 la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión, tanto por cuenta propia como ajena.

Artículo 7 De la colegiación:

1. Son miembros de la organización colegial todos los colegiados en los Colegios. Para el ejercicio de la profesión, tanto libre como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado al correspondiente Colegio.

2. La colegiación deberá realizarse en el Colegio cuya circunscripción territorial corresponda al lugar donde el perito o ingeniero técnico industrial tiene su domicilio profesional único o principal.

3. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos en un Colegio, ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

4. La incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado. No puede exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique el indicado domicilio profesional, habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

A través del siguiente enlace podéis ver un vídeo explicativo de la agencia tributaria de la renta 2023, en el que se indica cómo incluir las cuotas satisfechas a sindicatos o a colegios profesionales en 2023.

 

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