El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024 se inició el pasado 2 de abril y finalizará el próximo 30 de junio.
Uno de los aspectos de interés para los profesionales colegiados es la posibilidad de deducir la cuota colegial obligatoria en la base imponible. Es importante tener en cuenta que esta deducción no aparece reflejada automáticamente en el borrador de la renta, por lo que debe ser introducida manualmente por el contribuyente al revisar su declaración.
Rendimientos del trabajo (trabajo por cuenta ajena)
En los casos en que el colegiado perciba rendimientos del trabajo, se pueden deducir las cuotas satisfechas al Colegio Profesional, siempre que:
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La colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la actividad.
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La deducción se limite a la parte de la cuota correspondiente a los fines esenciales del Colegio.
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Se respete el límite de 500 euros anuales, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF, donde se recogen los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.
Rendimientos de actividades económicas (trabajo por cuenta propia)
En el caso de profesionales que ejerzan su actividad como autónomos, la deducción de la cuota colegial se rige por las normas del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 28.1 de la Ley del IRPF.
Esto significa que la cuota será deducible como gasto siempre que:
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Esté relacionada directamente con la actividad económica desarrollada.
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Se encuentre debidamente justificada, registrada en la contabilidad o libros registros y correctamente imputada en el tiempo.
Además, es imprescindible que el gasto cumpla el principio de correlación con los ingresos, es decir, que exista una vinculación entre el gasto y la obtención de ingresos.
Obligatoriedad de la colegiación
El Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, establece en su artículo 7 que la colegiación es obligatoria tanto para el ejercicio libre de la profesión como para quienes la ejercen por cuenta ajena o bajo cualquier otra forma.
Para más información sobre cómo incorporar correctamente esta deducción en la declaración de la renta, se puede consultar el vídeo explicativo de la Agencia Tributaria disponible en el siguiente enlace
