La ITA es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos las actividades, con el fin de comprobar que:
a) Las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado, comunicado o declarado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental y que se siguen adoptando las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general o que se especifiquen en la licencia o autorización, comunicación o declaración, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
La norma municipal que regula la ITA es la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
Todos los titulares de actividades sometidas a licencia o presentación de comunicación previa o declaración responsable tienen la obligación de cumplir la ITA. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITA, pasando después el cobro al titular.