Defensa de la profesión también en la función pública.

El COGITIAR tuvo conocimiento de que el régimen de acceso a determinadas plazas de funcionarios en el Departamento de Industria del Gobierno de Aragón, se había modificado.

Dicha modificación suponía que puestos podrían ser potencialmente ocupados por ingenieros, se restringían a otro tipo de Clase Especialidad. Se daba el caso, que incluso alguno de ellos estaba ocupado por ingenieros en comisión de servicios, lo que les obligó a cesar en dicha comisión de servicios.

La Orden HAP/1211/2022 de 11 de agosto publicada en el BOA de fecha 22 de agosto, con número 162, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón modificó los siguientes puestos de trabajo, de forma que no podían ser ocupados por funcionarios de la Clase Especialidad Ingeniero Técnico Industrial:

1) RPT Nº 4226, Inspector/a de Comercio del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza
2) RPT Nº 75140, Inspector/a de Comercio del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza
3) RPT Nº 4106, Inspector/a de Comercio del Servicio Provincial de Industria de Teruel,
4) RPT Nº 4183,. Jefe de sección de Comercio y Artesanía del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza.
5) RPT Nº 4097, Jefe de sección de Comercio y Artesanía del Servicio Provincial de Industria de Teruel
6) RPT Nº 19501, Inspector/a de Comercio del Servicio Provincial de Industria de Huesca
7) RPT Nº 4021, Jefe de sección de Comercio y Artesanía del Servicio Provincial de Industria de Huesca

Tanto las creaciones de nuevos puestos de trabajo, como la eliminación o modificación de estos, son habituales, pero en este caso, tanto los colegiados como este Colegio entendieron que la restricción carecía de justificación organizativa y legal.

Tras los recursos correspondientes, la sentencia 15/2024 de 15 de enero de 2024, del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza, y la sentencia 87/2024 de 10 de mayo de 2024, del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza, anulan las citadas restricciones al acceso de los Ingenieros Técnicos Industriales en dichos puestos de trabajo, puesto que consideran que dicha restricción al acceso, no está justificada, ni debidamente motivado el cambio producido en la descripción del puesto de trabajo.

De lo anterior se deduce la gran importancia de que el colegio tenga constancia de cualquier eventualidad que pueda afectar a la profesión puesto que difícilmente los colegiados asumen el coste de recurrir de forma individual dichas resoluciones, que indudablemente afectan a los colegiados que ejercen la profesión como funcionarios.