Los colegios profesionales prestarán servicios de comprobación técnica y cumplimiento de la normativa aplicable en dos tipos de licencias urbanísticas, concretamente en Comunicaciones previas (licencias de apertura (X546 y T546)) y en declaraciones responsables (licencias urbanísticas y de apertura (X414 y T414). Estos dos tipos de licencias suman casi el 60% del total de las licencias municipales.
La finalidad principal de este convenio es la concesión inmediata de dos tipos de licencias municipales(X546 y X414), con la emisión de un informe sustantivo de calidad e idoneidad documental por parte de los Colegios profesionales. La elección de este sistema por parte del ingeniero es voluntaria, es decir, puede tramitar la licencia con informe de idoneidad (licencia inmediata) o sin informe (sujeto a plazos municipales).
Ya no se precisará otra revisión técnica posterior por parte de los funcionarios municipales: es la novedad y el gran paso adelante.
Previamente a la firma del convenio se han realizado múltiples reuniones entre los técnicos municipales y los técnicos de los Colegios profesionales para generar una guía de contenidos (en la que se resuelven las principales dudas técnicas de este tipo de proyectos) y los modelos de informe de idoneidad de los dos tipos de licencias (X546 y X414), los cuales están
La emisión del informe de idoneidad no tiene ningún coste para el cliente, ya que éste es asumido por el Ayuntamiento de Zaragoza.
El consistorio se plantea realizar inspecciones de manera aleatoria a un 5% de las solicitudes de licencias que hayan sido concedidas a través de los informes sustantivos de idoneidad y calidad documental por los colegios profesionales.
Este convenio ya es de aplicación, desde el 15 de diciembre de 2022.
Los usos a los que resultará de aplicación este convenio son:
-Uso comercial hasta 500 m2.
-Uso administrativo hasta 2.000 m2.
-Usos sanitarios asimilables a consultas que no precisen licencia de actividad: consultas podológicas, estéticas, etc.
-Usos de enseñanza no reglada: academias de idiomas, oposiciones, etc.
-Peluquerías, saunas, barberías, institutos de belleza.
-Actividades industriales descritas en el apartado b) del anexo V de la ley de prevención y Protección ambiental de Aragón.
-Actividades de almacenamiento de superficie construida inferior a 500 m2.
-Puntos de recarga eléctrica al amparo del Real Decreto Ley 29/2021.
Se pretende seguir trabajando en el número de casos de licencias municipales a las que pueda aplicarse dicho sistema de funcionamiento. Los ámbitos excluidos son las actividades clasificadas, usos de hostelería y declaraciones responsables
que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico.