RC Profesional: la cobertura de la modalidad de inactivo

Existen dos modalidades de asegurados en vuestra póliza de RC Profesional: la de los asegurados que se encuentran en el desempeño de su actividad profesional de manera plena, esto es, de manera activa y la de aquellos que por circunstancias sobrevenidas: jubilación, cese permanente … se encuadrarían en la figura de inactivos.

En este sentido, y centrando la exposición en una de las grandes ventajas de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional de vuestro Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, vamos a profundizar en la cobertura para Inactivos. Efectivamente, para cada uno de los colegiados que, habiendo estado legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad profesional, causen baja en el ejercicio de dicha actividad, a consecuencia de su incapacidad profesional por retiro, cese, o cualquier otro motivo, de carácter permanente y siempre y cuando, en el momento del cese tuvieran en vigor y contratada la póliza de responsabilidad civil profesional a través del Colegio, la aseguradora seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.

El Asegurado que se encuentre en estos supuestos pasará a ser un Asegurado inactivo y quedará asegurado con la suma asegurada que tenía contratada en el momento inmediatamente anterior a cambiar a la modalidad de inactivo, siempre que, al menos, haya mantenido una permanencia no inferior a 2 años en aquella modalidad.

Es decir, se cubrirán reclamaciones, con retroactividad ilimitada, por actos profesionales de ingeniería técnica industrial realizados con anterioridad a la fecha de cese, aplicando la suma asegurada y condiciones de la última modalidad activa.

Además, el asegurado que cesa en toda actividad profesional de ingeniería y pasa a ejercer de forma exclusiva la docencia podrá figurar simultáneamente en la póliza como Docente y como Inactivo.

Dado que las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, en su ámbito temporal, se rigen en base a reclamaciones (cláusula “claims made”), es decir, la fecha de la reclamación es la que establece la fecha del siniestro, siempre habremos de tener el seguro en vigor en el momento en que nos sea comunicada dicha reclamación.

Por esta razón, contar con la cobertura de Inactivos (incluida en la Póliza Colegial) nos da la tranquilidad necesaria, pues una vez jubilados, o tras el cese permanente por otra razón, podríamos seguir recibiendo reclamaciones de actos profesionales anteriores al cese y tendremos la cobertura del seguro para esas eventuales reclamaciones.

Por otra parte, si después del cese permanente se volviera a la actividad, habría posibilidad de retornar a la póliza como asegurado activo, pero deberá cumplimentarse el boletín correspondiente de forma inmediata, el cual, se presentará a la Compañía para su aprobación, debiendo abonarse la prima completa de la anualidad en la que se solicite el nuevo alta.

Caso práctico:

Nombre Apellido Apellido, Ingeniero Técnico Industrial.

A modo de entender mejor esta situación, exponemos un caso real de cobertura de inactividad:

Un colegiado pasó a la modalidad de inactivo en el año 2023 y, anteriormente, estaba asegurado en la póliza, en la modalidad Libre Ejerciente, con un límite de suma asegurada de 3.500.000€.

En el año 2024, llegó una demanda contra el asegurado, reclamándosele una cuantiosa cantidad por una presunta negligencia en un trabajo finalizado en 2022, consistente en el proyecto y dirección de obra de construcción de una nave, en la que han aparecido fisuras y grietas, daños que suelen manifestarse de forma diferida con respecto a la fecha de terminación del trabajo.

Tengamos en cuenta que la responsabilidad civil profesional tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que se manifiesten los daños.

Consiguientemente, esta reclamación de 2024 podría provenir incluso de unos daños manifestados en 2019 provenientes de un trabajo de cualquier tiempo atrás.

Tras comprobarse que el asegurado estaba registrado en póliza en la modalidad de inactivo, que el hecho generador de la reclamación era anterior a la fecha de paso a la inactividad y que el siniestro estaba amparado por la póliza, al tratarse de un supuesto error profesional, Mapfre designó a uno de sus letrados para que ejerciera la defensa jurídica del colegiado (actualmente, el proceso judicial está en curso).

Por tanto, la Compañía Aseguradora ha respondido en los mismos términos que si de un asegurado activo se tratase.

Queda pues de manifiesto la importancia de comunicar el cese de la actividad al Colegio o a Alkora para que en la póliza quede registrado correctamente el paso del colegiado a la modalidad de inactivo y también la necesidad de seguir asegurado hasta años después de pasar a la inactividad, dada la forma de computar el plazo de prescripción antes expuesta.

Por otra parte, en cualesquiera otras pólizas, no se incluye este tipo de cobertura para inactivos, por lo que se hace patente una de las grandes ventajas de estar asegurado a través del Seguro del Colegio destacando, además, la gratuidad de la prima a abonar y teniendo cobertura por parte de la compañía Aseguradora.

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